INDECOPI Y LAS MALAS CONSTRUCTORAS: PROTEGIENDO AL ENEMIGO.

Hasta hace dos años, las inmobiliarias que causaban daños a las propiedades contiguas al construir sus obras, eran debidamente sancionadas por las Municipalidades, que cumpliendo con sus funciones, asumián la defensa de los vecinos afectados y obligaban a las constructoras a resarcir los daños causados. Las que se oponían o hacían caso omiso, eran sancionadas con la retención del Certificado de Finalización de Obra, hasta que no cumplieran con la promesa de resarcir los daños causados. No se permitía el abuso prepotente de las constructoras, que en el afan de reducir costos, no cumplían con las obligaciones de proteger muros contiguos o de tomar las precauciones necesarias para no debilitar las estruturas de las propiedades vecinas. Pero, el mal llamado boom inmobiliario que ha convertido en enormes bosques de concreto a nuestras Ciudades y la dificultad creciente para conseguir créditos bancarios requeridos para construir, elevaron costos, disminuyeron rentabilidad  y eliminaron precauciones, lo que fue determinante para que los daños a resarcir fueran cada vez, más difíciles de cubrir. Pero cómo librarse de "ese incoveniente" que significaba la no entrega del imprescindible Certificado de Finalización de Obra, por parte de la Municipalidad, que en defensa de sus vecinos, aplicaba dicha sanción?

Bueno pues, ya que no había dinero para las reparaciones de los daños a terceros y ya que las antipáticas Municipalidades no cedían a los reclamos de las inmobiliarias, estas tuvieron que buscar a alguien que las salvara y es así como aparece, con la aparente camiseta de la impunidad, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual, llamado INDECOPI y apodado el Verdugo de los Ciudadanos, propietarios de los predios contiguos a las construcciones de enormes edificios, esos que rajan las paredes y debilitan la cimentación de tu propiedad, si tiene la mala suerte de estar ubicada junto a dichas mega obras.

Señala indecopi que la pretendida defensa de los Ciudadanos propietarios de predios afectados, por parte de las Municipalidades, constituyen (cochinas) BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES. Faltaba más. El mensaje pareciera decir: POR LA IMPUNIDAD QUE ME ASISTE, DECLARO QUE NINGUNA MUNICIPALIDAD TIENE EL DERECHO DE EXIGIR A NUESTRAS PROTEGIDAS, LAS POBRECITAS INMOBILIARIAS, A CUMPLIR CON RESARCIR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS, PUESTO QUE ELLO DISMINUYE LA YA REDUCIDÍSIMA RENTABILIDAD DE LAS MISMAS. Así que, desde hace dos años y bajo la amenaza de recibir una fuerte multa, las Municipalidades han tenido que abandonar a su suerte a los vecinos afectados por la mala praxis constructiva de las, ahora indebidamente protegidas por el estado, inmobiliarias.

Y ésto es correcto, es legal? Pues, correcto no es, pero legal parece que sí. Indecopi se basa en la Ley 29090 y su reglamento, cuestionadas normas con nombre de beneficiario particular, que disponen "Que las Municipalidades tienen la obligación de no exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos no previstos en el Texto Único Ordenado de la mencionada ley y su reglamento. Esta norma ya cuestionada por el propio Tribunal Constitucional en su pretendido afan de surrarse en la Ley Orgánica de Municipalidades, 27972 y la atribución exclusiva otorgada a las Municipalidades de determinar sobre el Desarrollo Urbano y la formulación de los Parámetros Urbanisticos y Edificatorios, dentro de su territorio, es usada ahora como salvavidas de las abusivas inmobiliarias.

En forma cachacienta, dice indecopi, que la prohibición expresa señalada a las Municipalidades de NO MOLESTAR a las inmobiliarias con pequeñeces, como que se parta en dos la casa contigua a su bendecida obra, por ejemplo,  "No exonera a los agentes económicos (las inmobiliarias) de pagar las multas municipales impuestas y exige, como requisito para solicitar una licencia de edificación y solicitar su ejecución, la contratación de una póliza de seguro que cubra los daños a terceros. Finalmente y con carcajada contenida, señala que este requisito no limita el derecho de los vecinos afectados por la construcción a buscar las reparaciones mediante las acciones legales correspondientes, por ejemplo la vía judicial". Sin quere faltarle el respeto a esta institución estatal, lo aqui anotado, pareciera un libreto del programa Risas y Salsa. 

Empezando por el final, es una realidad absurda, pero real, que una denuncia de ese tipo ante el actual poder judicial, demoraría antes de sentencia definitiva, unos 10 años y, probablemente, en tercera instancia, con las inmobiliarias absueltas de polvo y paja. Dice además, indecopi, por un lado, que las Municipalidades no pueden exigir ni un pelito más de requisitos que los que no están señalados en esa malhadada ley, pero luego dice que "exige" la obligación de contratar pólizas de seguro, por parte de las inmobiliarias, pero este es un requisito que tampoco está incluido en la omnipresente ley, o sea, tampoco se podría exigir. Y, claro, salvando su pellejo indecopi, señala que las inmobiliarias sí tienen que pagar las multas administrativas impuestas por las municipalidades, a sabiendas que con eso no se pueden meter.

RESUMIENDO, las inmobiliarias han ganado otro partido por goleada, contra los Ciudadanos, que ahora ya no cuentan con la defensa de sus propias Municipalidades y sí con la participación de un árbitro, que pareciera primo hermano del señor Chechelev.






                 

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